Introducción
El 22 de abril de 2025 entró en vigor la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N.º 32069, junto con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2025-EF. Esta norma representa una transformación significativa en el sistema de contrataciones del Estado peruano, incorporando principios modernos, nuevas reglas de responsabilidad, mecanismos diferenciados de adquisición y fortalecimiento institucional. En este artículo, abordamos los principales cambios que los funcionarios públicos deben conocer para asegurar una adecuada aplicación normativa.
Nuevos principios: innovación y valor por dinero
Uno de los cambios más notables es la incorporación de los principios de innovación y valor por dinero. Esta inclusión busca orientar las decisiones de contratación hacia soluciones más eficientes, que no solo cumplan con la legalidad, sino que también respondan a criterios de costo-beneficio, sostenibilidad y calidad en el gasto público.
Estos principios fortalecen la visión del Estado como comprador estratégico, que no solo adquiere bienes y servicios, sino que promueve mejoras continuas en la provisión pública. Por ejemplo, la adquisición de tecnología educativa para zonas rurales ahora deberá evaluarse no solo por el precio, sino también por su impacto real en los aprendizajes.
Supuestos excluidos: más agilidad para contratar directamente
La Ley N.º 32069 introduce nuevos supuestos para la contratación directa, lo que permitirá a las entidades actuar con mayor agilidad en ciertos escenarios. Este cambio reconoce que existen situaciones en las que los procedimientos regulares pueden resultar contraproducentes o demasiado lentos.
Un caso concreto en el contexto peruano es la adquisición de bienes estratégicos durante emergencias sanitarias o desastres naturales. Con este cambio, se podrá actuar más rápido sin sacrificar el control legal ni la supervisión posterior, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por ley.
Reformulación de procedimientos de selección
La norma redefine los procedimientos de selección, diferenciando reglas específicas para los contratos de Gobierno a Gobierno (G2G) y para adquisiciones de alta complejidad. Este enfoque es especialmente relevante en contextos donde la capacidad técnica nacional requiere soporte externo, como grandes obras de infraestructura o adquisiciones para defensa nacional.
Esto se refleja, por ejemplo, en los contratos firmados con el Reino Unido para proyectos vinculados a los Juegos Panamericanos o la Reconstrucción con Cambios, que ahora cuentan con una base legal más robusta.
Fortalecimiento institucional: del OSCE al OECE
El antiguo Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha sido renombrado como Organismo Especializado en Contrataciones del Estado (OECE). Este cambio no solo es nominal, sino que implica un fortalecimiento de sus funciones técnicas, normativas y de supervisión.
El OECE asume un rol más activo en el monitoreo de procesos, en la capacitación de operadores del sistema y en el uso de tecnologías digitales para prevenir riesgos. Esta transformación refuerza la capacidad del Estado para garantizar procesos de contratación más transparentes, trazables y eficientes.
Ejecución contractual con mayor flexibilidad
Otro aspecto clave es la ampliación del límite permitido para prestaciones adicionales en contratos de obra, que pasa del 15% al 30%. Esta modificación reconoce que en la realidad de la obra pública en el Perú, muchas veces surgen necesidades técnicas no previstas inicialmente.
Este cambio permitirá a las entidades ejecutar proyectos sin detenerse ante cambios justificados, siempre que estos estén debidamente sustentados y aprobados. Esto podría impactar positivamente en el avance de proyectos de infraestructura educativa o de salud que muchas veces se ven trabados por excesiva rigidez normativa.
Mecanismos diferenciados para tecnologías sanitarias
La Ley también habilita el uso de mecanismos diferenciados de adquisición para tecnologías sanitarias innovadoras, así como tratamientos para enfermedades raras, huérfanas o de alto costo. Este cambio responde a una necesidad creciente del sector salud de contar con herramientas ágiles y especializadas para atender casos complejos.
Este enfoque podría facilitar, por ejemplo, la incorporación de terapias avanzadas o medicamentos no disponibles en el mercado local, en coordinación con entidades como el Ministerio de Salud (MINSA) o EsSalud.
Régimen de responsabilidad más equilibrado
Se mantiene el principio de responsabilidad objetiva como regla general, pero se introducen excepciones en casos donde se justifique debidamente la conducta del proveedor. Esto representa una evolución hacia un régimen más justo, que considera la complejidad de las contrataciones y evita penalizar errores involuntarios cuando hay evidencia de buena fe y cumplimiento sustancial.
Este enfoque permitirá, por ejemplo, que proveedores pequeños con historial adecuado no se vean excluidos del sistema por razones formales, favoreciendo una mayor participación y competencia.
Disposiciones complementarias y actualización del PAC
La norma incluye disposiciones específicas sobre la competencia judicial en casos relacionados con el OECE, así como nuevas reglas para la valoración de la reputación de los proveedores. Esto refuerza la idea de que el historial de cumplimiento y la conducta ética serán factores clave en las decisiones contractuales.
Finalmente, las entidades públicas tienen la obligación de actualizar su Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2025 en función de los nuevos lineamientos. Este proceso será clave para evitar observaciones y garantizar la continuidad de las adquisiciones en curso.
Conclusiones
La Ley N.º 32069 marca un antes y un después en el sistema de contrataciones públicas en el Perú. Sus cambios responden a la necesidad de modernizar los procesos, adaptarlos a contextos complejos y promover una cultura de eficiencia, innovación y transparencia en el uso de los recursos públicos.
Para los funcionarios públicos, esta norma exige un compromiso mayor con la formación técnica, la planificación estratégica y la ética en la gestión contractual. Desde la ENPP, reafirmamos nuestro compromiso de seguir brindando espacios de actualización y reflexión sobre las reformas del Estado y su aplicación práctica.