Introducción
En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 30225, con sus modificaciones vigentes hasta diciembre de 2024), los procedimientos de contratación directa y por montos menores representan mecanismos claves para atender necesidades urgentes o de bajo monto en la gestión pública peruana. Sin embargo, el uso inadecuado o incorrecto de estas modalidades puede acarrear observaciones, sanciones e incluso responsabilidades administrativas o penales para los funcionarios públicos.
Diferencias clave entre contrataciones directas y contrataciones por montos menores
Las contrataciones directas se justifican por situaciones excepcionales previstas por ley (emergencias, desabastecimiento inminente, proveedor único, entre otros) y deben estar debidamente sustentadas en el marco normativo vigente. En cambio, las contrataciones por montos menores se aplican a adquisiciones o servicios que no superan los umbrales económicos definidos por el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y buscan facilitar una respuesta ágil sin dejar de respetar los principios de transparencia, legalidad y eficiencia.
Ambas modalidades comparten un alto riesgo operativo si no se ejecutan con rigurosidad técnica y legal.
Principales errores en contrataciones menores y directas
- Fraccionamiento indebido del monto contractual
Uno de los errores más frecuentes es dividir artificialmente el valor total de una contratación en varios montos menores para eludir procedimientos más exigentes. Esto constituye una infracción grave y puede derivar en sanciones administrativas y en responsabilidad penal por parte de la Contraloría. - Falta de sustento técnico y legal
En las contrataciones directas, el expediente debe contener el sustento que acredite la causal legal utilizada (como emergencia, proveedor único, entre otras). En muchos casos, la falta de documentos adecuados o análisis técnico suficiente genera observaciones. - Inadecuada formulación del requerimiento
En compras por montos menores, un requerimiento mal estructurado puede dar lugar a adquisiciones que no cumplen con los objetivos institucionales. También se observa omisión de criterios técnicos mínimos o especificaciones deficientes que impiden una buena selección de proveedores. - Omisión de invitación mínima a proveedores
Aunque los montos sean bajos, se debe respetar el principio de competencia. No invitar al mínimo de proveedores establecido o direccionar la compra a un proveedor específico vulnera la normativa y puede generar riesgos de nulidad. - Desconocimiento de los montos actualizados
El OECE actualiza periódicamente los umbrales para definir qué procedimiento corresponde según el valor estimado. Muchos funcionarios no están al día con estas modificaciones, incurriendo en errores de procedimiento.
Casos representativos en la gestión pública peruana
- En gobiernos locales, la Contraloría General de la República ha identificado casos recurrentes de fraccionamiento en la compra de útiles escolares o materiales de construcción, especialmente durante los primeros meses del año fiscal.
- En algunos ministerios, se ha observado el uso indebido de contrataciones directas bajo la causal de «proveedor único» sin un estudio de mercado que lo sustente adecuadamente.
- Informes de la Contraloría durante emergencias (como la pandemia por COVID-19 o desastres naturales) revelaron contrataciones directas sin justificación válida ni documentación técnica de respaldo.
Estos ejemplos demuestran que el problema no se limita a entidades pequeñas o con bajo presupuesto, sino que es transversal a toda la administración pública.
Recomendaciones institucionales para evitar errores
- Fortalecer la capacitación continua del personal de logística y de las oficinas usuarias en normativa vigente y criterios técnicos de contratación.
- Utilizar formatos estandarizados y checklists que ayuden a verificar que el expediente contiene todos los elementos exigidos.
- Consultar y documentar los umbrales y requisitos vigentes del OECE antes de iniciar cualquier contratación.
- Revisar periódicamente los pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones del Estado para aplicar criterios actualizados.
- Promover la auditoría interna preventiva en los procedimientos menores y directos, para identificar errores antes de que generen observaciones externas.
Conclusión
Las contrataciones directas y por montos menores son herramientas útiles para una gestión pública eficiente, siempre que se utilicen con pleno conocimiento normativo, criterio técnico y compromiso ético. La transparencia, la documentación adecuada y la actualización constante son claves para evitar errores comunes que afectan la legalidad y eficiencia del gasto público. Desde la Escuela Nacional de Políticas Públicas reafirmamos nuestro compromiso con una gestión pública profesional, técnica y responsable al servicio del país.
