La SUNAT, como es sabido, puede determinar que una operación está bajo el paraguas de la simulación (es decir, es “no real”), y por lo tanto esto trae como consecuencia que al que emite el comprobante de pago o nota de débito, se le ha de obligar a pagar el IGV (cual suerte de penalidad), y el que recibe el referido comprobante no tendrá derecho al crédito fiscal respectivo y originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

Recuérdese que se considera operación “no real” a dos situaciones: a) Aquella operación que contando con comprobante de pago o nota de débito, se trata de operación inexistente o “simulada” (se presenta ilícitamente una situación aparente, escondiendo otra real), determinándose que nunca se dio la prestación; y, b) Aquella en la que el emisor que figura en el comprobante o nota de débito no ha efectuado la operación, habiéndose usado su nombre y documentos para simular su inexistente accionar (caso de suplantación de identidad).

Ahora bien, el adquirente o usuario de servicios mantendrá el derecho al crédito fiscal si es que utilizó Medios de Pago; los bienes adquiridos o servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el comprobante de pago; y, dicho comprobante de pago reúna los demás requisitos para gozar del crédito fiscal.

Sin embargo, se aclara que a pesar que se cumpliera con lo indicado en el párrafo anterior, se perderá el derecho al crédito fiscal si se detecta que el adquirente o usuario, al realizar la operación, tuvo conocimiento de que el emisor que figura no efectuó realmente la operación, lo cual deberá ser probado claramente por el Fisco, ya que será quien alegue tal situación.

Todo ello sin perjuicio de las posibles consecuencias que se han de generar: un gasto no deducible para el IR y/o se pueda sufrir una denuncia penal por defraudación fiscal.

Es decir, vía Declaración Jurada tendremos que generar un agregado tributario, corrigiendo los gastos determinados en la contabilidad, además de que la SUNAT podría generar una denuncia penal por delito tributario, en atención a los alcances del Decreto Legislativo No. 813.

A tomar nota debidamente de todo ello, pues la SUNAT ya ha empezado a notificar Requerimientos donde se pide se explique en detalle el origen de ciertos proveedores, cómo se les ha ubicado, donde hubieron reuniones, cómo se les ha escogido, etc., en aras de detectar estas operaciones “no reales”.